Contable

Cómo, cuándo y por qué realizar una baja de RUC y comprobantes de pago?

Muchos empresarios a fin de manejar en forma correcta las actividades comerciales de algún negocio que decidieron iniciar, cumplen con formalizar de acuerdo a lo establecido en el nivel tributario, aperturando ante Sunat el correspondiente código RUC ó Registro Unico del Contribuyente, y de esa manera poder realizar sus obligaciones como contribuyente.

Sin embargo, usualmente sucede que por diferentes motivos se interrumpen ó finalizan dichas actividades, quedando “sin uso” las facturas, boletas, guías etc. que no fueron emitidas ó utilizadas. Dichos documentos, que tuvieron autorización de Sunat, como consecuencia deberán asumir la obligación de continuar con la presentación de la Declaración Jurada en forma mensual.

Esto conlleva tener a la mano el cronograma de vencimientos y presentación de acuerdo último dígito del RUC, y una constante verificación de fechas para evitar alguna infracción y consecuente multa. A fin de facilitar éste control le informamos que para impedir mayores complicaciones se puede proceder a “dar de baja” el RUC al cual nos estamos refiriendo, el que a su vez puede activarse en otra oportunidad, de manera personal (por iniciar nuevo negocio).

A continuación hacemos llegar un alcance sobre características de la situación empresarial en que podría ser recomedable llevar a cabo el procedimiento antes mencionado:

1.- Haber cumplido mínimo 12 meses sin efectuar ninguna actividad generadora de obligación tributaria.

2.- Tramitar la Baja de todos los comprobantes autorizados por Sunat (facturas, boletas de venta, etc. anotando los números de comprobantes que quedaron sin uso ó en blanco, incluyendo el n° de las “series” de las facturas).  Lo anterior se efectúa ingresando a la página web de Sunat, con su RUC y clave sol para luego ingresar a la opción "Comprobantes de pago". Seguir la secuencia y al terminar proceder a imprimir la constancia que lleva el nombre: Comprobante de información registrada (Form.855), también se puede dar de baja a los establecimientos anexos si se diera el caso.

3.- Dar de baja a los Tributos Afectos, según el Régimen del negocio: RER (Régimen Especial de Renta) ó REG (Régimen General - 3ra.categ.) los tributos podrían ser IGV, Renta, etc.; en éste caso deberá completar el formulario n° 2135 mediante el cual se tramitará la Solicitud de Baja de Tributos (ver modelo) y presentarlo en alguna oficina de atención al contribuyente más cercana a su domicilio. Cabe aclarar que con éste mismo formulario n° 2135 también se dá de Baja al propio RUC (Baja de Inscripción) ó en los casos de Baja de Oficio, ésta gestión se hace en las propias oficinas de Sunat.  

4.- Considerar que para toda gestión en dichas oficinas, es necesario llevar el DNI original, además tener el código como Usuario y la respectiva Clave, mostrándola solo cuando es solicitado. Es recomendable pedir copia de lo registrado (CIR- Comprobantes de Información Registrada) a fin de respaldar cualquier futuro cobro por asuntos tributarios.

En caso no poder asistir personalmente para efectuar ésta gestión, encargar a un representante quien deberá llevar los siguientes documentos:

  • Autorización Virtual (Formul. 3160) tramitado vía internet.
  • Copia DNI del contribuyente.
  • Original más copia DNI del representante y el Comprobante de información registrada (Form. 855).

Concluyendo en forma correcta, con lo anotado(según sea necesario) quedará en órden éste aspecto, con la certeza que no surgirán cobranzas tributarias de ésta índole ó que contará con la documentación indispensable para respaldar la anulación de algún requerimiento de Sunat.

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